Mocoa
Señores
Ministerio de Educación Nacional
Procuraduría General de la Nación – Grupos étnicos
Defensoría del Pueblo- Delegado para grupos étnicos
Contraloría General de la Nación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Departamento Nacional de Planeación -DNP
Descargue aquí el documento oficial
Las Organizaciones Indígenas:
Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), Gobierno Mayor, Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP), Unión temporal Ingakuna Sugllapi Tukuspa – pueblo inga, Unión Temporal MUKIAWA – Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos de los Pueblos Indígenas Murui, Muinane, Coreguaje y Nasa del Municipio de Leguízamo y Puerto Asís, Alto Resguardo Predio Putumayo, Asociación de Autoridades Tradicionales Mesa Permanente de Trabajo por el Pueblo Cofán, Cabildos Indígenas pertenecientes a los pueblos Awá, Nasa, Kichwa, Embera Cami del municipio del Valle del Guamuez y San Miguel – AMPII CANKE, Asociación de Cabildos Emberá Kipara ASCEK Nación Emberá y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Siona ÑICANI E’ JA GANTIYA HUE JOBÓ ZIO BAIN, Cabildo Indígena Kamentsá Biya, Asociación de cabildos indígenas del pueblo awa del Putumayo (acipap inkal awa) y la asociación de autoridades tradicionales indígenas awa –camawari de Ricaurte – Nariño.
DENUNCIAMOS
Los inconvenientes y problemáticas que de manera recurrente se vienen presentando en los últimos tres 3 años en relación al proceso de concertación, implementación y liquidación de las Canastas Educativas y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento del Putumayo, ante los entes de control, e instituciones de orden nacional e internacional, para que, en el marco de sus competencias y corresponsabilidad, brinden posibles soluciones a estas dificultades. Ratificando la declaración del 19 de enero del 2019, de “Emergencia educativa” en los pueblos indígenas que habitan el departamento de Putumayo, emitida por la CONTCEPI, la cual se encuentra vigente a la fecha.
Es necesario que la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo tenga claro que para la contratación de la atención del servicio educativo, con los pueblos indígenas, se debe surtir el proceso pre y contra-actual establecido en el decreto 2500 del 2010, la circular 09 del 2019 y los lineamientos técnicos emitidos por el MEN , sin perder evidentemente la capacidad de control y veeduría a la vez, en ambos casos basándose en el principio del respeto a la autonomía, principio central constitucional para los pueblos indígenas que fortalece su pervivencia.
Es necesario recordar que la administración es la organización de un conjunto de bienes y recursos para la prestación de un servicio público a través de los principios de la función administrativa, eficiencia, eficacia y economía, mas NO es el suministro. El objeto descrito bajo el Decreto 2500 de 2010 “reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas como los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP”
El contrato que debe celebrarse entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, debe sujetarse a la Constitución y a la ley; por tanto, no les corresponde a las entidades territoriales la determinación del uso de los citados recursos, ni pueden, en ningún caso, hacer un uso discrecional de los mismos. La determinación del uso de los recursos, que le corresponde a las comunidades y grupos indígenas, debe ser anterior a la administración de los recursos; es decir, el contrato definirá el uso de los recursos en el año siguiente, pues se trata de un contrato previo a cada vigencia fiscal, mecanismo que así entendido garantiza el derecho de participación de los pueblos indígenas, así como su autonomía.
Lo anterior por cuanto, de conformidad con la Constitución, no pueden desconocerse las tradiciones y costumbres en materias como la salud y la educación de los grupos y comunidades indígenas; por lo que, para la administración de los recursos que se les asignen como beneficiarios en el Sistema general de Participaciones, para el cubrimiento de sus necesidades básicas, debe contarse con su participación efectiva, de conformidad con la Constitución, las normas internacionales y la ley, lo que excluye que se tomen decisiones al solo arbitrio de la entidad territorial; y que, de existir discrepancia entre ésta y aquellos, deba prevalecer la decisión adoptada por el respectivo resguardo indígena. (CConst, C-921/2007, MP. C. VARGAS).
A continuación, se relacionan las dificultades y problemáticas que vienen afectando el ejercicio de la autonomía educativa de los pueblos indígenas, así como el goce efectivo del derecho a la educación propia y la alimentación escolar de 4659 niños y niñas.
1. TIPO DE CONTRATO (DIRECTO, INTERADMINISTRATIVO, CONVENIO)
La Secretaría de Educación Departamental del Putumayo (SED) no tiene claridad sobre la diferencia entre un contrato directo, interadministrativo y/o convenio. Esto ha traído consigo una serie de inconsistencias en las diferentes etapas para el debido proceso de contratación de las Canastas Educativas en el departamento, demorando el proceso administrativo, colocando trabas administrativas que van en contravía al principio de eficacia y economía del que trata el Art 25 de la ley 80 de 1993 por el cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública.
Solicitud de Cotizaciones
El Decreto 2500 de 2010 como contrato directo e interadministrativo celebrado con las SED en aras de administrar la educación de los pueblos indígenas, establece la concertación de los valores de bienes, productos y servicios de manera bilateral con la entidad territorial en la etapa contractual, conforme lo señala el mismo contratante en la parte considerativa de cada contrato.
De acuerdo a la normatividad anteriormente mencionada la SED no debería solicitar tres cotizaciones respecto de los bienes, productos o servicios que se brindan a través de la Canasta Educativa. No obstante, las cotizaciones no pueden estar en cabeza del contratista, mucho menos teniendo en cuenta que este no es un contrato de suministros; no obstante, se tiene en cuenta los precios del mercado y se selecciona al mejor proponente al más bajo precio (subrayado, del MEN).
Esta solicitud por parte de la SED acarrea desaciertos en el proceso administrativo dado que muchos de los precios de los bienes, productos y servicios que se manejan en la región no tienen un valor fijo y/o no cuentan con un registro único tributario (RUT), cámara de comercio, entre otros. De igual manera, se presentan conflictos a la hora de establecer los precios de ciertos bienes y servicios que varían debido a las condiciones y dinámicas que se dan en el departamento.
Honorarios al personal o recurso humano
Se presentan inconvenientes respecto a los honorarios del personal a contratar para los diferentes componentes de la propuesta de las Canastas Educativas. La SED está solicitando ajustes en las tablas de honorarios de los presupuestos por parte de los contratistas indígenas a partir de los títulos profesionales. Ante esto, se ha dicho en reiteradas ocasiones en presencia del MEN que las SED no pueden imponer tablas de honorarios ya que el equipo de trabajo que se estructura de lado de las partes indígenas se establece a partir de la idoneidad y autonomía que tiene la Organización para contratar. Es necesario que se reconozca la autonomía conforme lo hace con la vinculación lo haga con la fijación de honorarios, de las partes indígenas para la selección del personal competente para la debida ejecución de la canasta educativa propuesta.
Es tal el caso que la SED emitió la circular N°146 de fecha 18 de noviembre del 2020 en la cual se establecen honorarios a algunos perfiles, la cual es inconstitucional dado a que no fue concertada con las autoridades indígenas.
Detalles del presupuesto
Se han presentado anomalías durante el proceso contractual con la SED, solicitando más detalles del presupuesto de lo concertado en la etapa contractual. Es necesario que se ejerza una ruta de inspección y vigilancia por parte de las autoridades pertinentes que evite la dilación, producto de las inconsistencias y falta de conocimiento de la SED respecto a la ruta de concertación, implementación y liquidación de las Canastas Educativas.
Se reitera que los componentes y el valor de las Canastas deben surtir un proceso de concertación. La construcción de esta debe partir de las insuficiencias cuantitativas y cualitativas identificadas en los establecimientos educativos a administrar y de los elementos necesarios para la implementación de la propuesta pedagógica propia. No se parte de un valor global para “ajustar” los componentes de la Canasta a éste, como tampoco se puede obviar el proceso de concertación en la fase precontractual.
Vigencia de las pólizas
Se han presentado inconvenientes con la vigencia de las pólizas debido al vencimiento de los amparos por los retrasos ocasionados por parte de la Entidad Territorial SED Putumayo en los procesos de revisión de los informes, trámites relacionados con el pago de estampillas y liquidación de los contratos; con ocasión a las diversas observaciones que se realizan a los informes de manera extemporánea. Situación que ha generado a las organizaciones incurrir en pagos adicionales a las pólizas, con recursos propios, que no han sido contemplados dentro del presupuesto inicial.
En ese sentido, solicitamos acompañamiento de las entidades que correspondan y a los entes de control para aclarar ¿quién debe realizar el pago de dicho excedente de las pólizas? cuando ha sido la SED, quien ha generado los retrasos en las liquidaciones.
Pagos impuestos departamentales y municipales
En el Departamento del Putumayo, los pueblos indígenas y sus diferentes estructuras organizativas como Uniones Temporales, Resguardos Indígenas, pueblos indígenas, asociaciones de autoridades y/o cabildos, se encuentran dentro de las excepciones consagradas en el artículo 305 de la Ordenanza 766 de 2018, expedida por la Asamblea Departamental del Putumayo; es decir, que no están en la obligación de pagar estampillas del Departamento del Putumayo, mucho menos están sujetas a descuentos o deducciones por parte de la Tesorería Departamental del Putumayo.
Dicho artículo 305, expresa:
ARTÍCULO 305. EXCEPCIONES. Se exceptúa del pago de las estampillas departamentales a los siguientes actos o documentos:
1° Los contratos y/o convenios administrativos que celebre el Departamento del Putumayo con entidades Estatales y Resguardos Indígenas.
El Decreto Nacional 1953 de 2014 en su artículo 9º expresa:
“Artículo 9. Capacidad Jurídica. Para los efectos del desempeño de las funciones públicas y de la consecuente ejecución de recursos de que trata el presente Decreto, los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP conforme a lo dispuesto por este Decreto serán considerados entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.”
Por lo tanto, se legitima que los resguardos indígenas, uniones temporales, organizaciones indígenas, o cabildos, o cualquier otro tipo de estructura organizativa propia se encuentran bajo las excepciones que expresa el estatuto tributario y el código fiscal departamental en el pago de impuestos a nivel nacional como territorial.
Fue solo a través del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Unión Temporal Mukiawa, mediante el cual se logra que la Secretaría de Educación se retracte y acepte que dicha decisión no estaba conforme a derecho, reintegrando únicamente el valor descontado por concepto de estampillas, deducido en el segundo pago parcial del contrato 512 de marzo de 2019 con la Unión Temporal, encontrándose pendiente aún la devolución de Retefuente y ReteICA por parte de la DIAN.
Sin embargo, consideramos que aún existen graves contradicciones entre los conceptos jurídicos emitidos por las oficinas jurídicas de la Gobernación y la Tesorería General del Departamento del Putumayo, ésta última insiste en que debe cobrarse o deducirse el valor de dichas estampillas a las organizaciones indígenas.
- 2. CONTRATACIÓN CANASTA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL 2020
Modificatorios
A partir de la declaración de la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa del COVID – 19 la SED solicitó la modificación de: los presupuestos, el tiempo de duración del contrato, el cronograma de actividades y el tiempo de la vigencia de los contratos del personal, de las Canastas Educativas propuestas para el año 2020, entre otras causas, debido al retraso en la iniciación de los contratos, los cuales no iniciaron de acuerdo al calendario académico, sino hasta el mes de abril. No obstante, la falta de celeridad en la revisión y aprobación de las modificaciones por parte de la SED, la cual tuvo una duración de nueve (9) meses, generando así el retraso en: la ejecución de algunas las actividades, el pago a contratistas, la entrega de dotaciones y en consecuencia en la entrega de informes.
Adicionalmente, la SED no cumplió con los tiempos prudenciales, de respuesta y subsanación de la documentación solicitada para los modificatorios, dilatándose así los procesos de revisión dentro de la entidad; tanto así, que la aprobación de los modificatorios por parte de la Secretaría, para el caso de la Unión temporal Ingakuna Sugllapi Tukuspa del pueblo inga, la Unión Temporal del pueblo Kamentsá y la Unión Temporal MUKIAWA, tuvo una duración de 9 meses, emitiéndose finalmente el modificatorio en el mes de diciembre del 2020.
Forma de Pago y Pagos Parciales
La forma de pago establecida en los contratos por parte de la SED no es apropiada dado que el anticipo del 50% no garantizan el total cumplimiento de las actividades propuestas en las Canastas Educativas en un 100%. Esto ha generado endeudamiento y/o búsqueda de préstamos por parte de los contratistas indígenas para cumplir con los fines del contrato, sumado a esto el tiempo que transcurre entre la radicación de informes y cuentas de cobro hasta el desembolso de los pagos, supera hasta los dos o tres meses, viéndose afectada así la ejecución del cronograma de actividades y por ende quedando desfinanciadas las organizaciones por periodos de tiempo prolongados.
En numerosas ocasiones la Secretaría ha manifestado que los contratistas indígenas deben contar con un soporte o “colchón” financiero para la ejecución de los contratos, argumento que no es válido dada la calidad que tienen los contratistas indígenas, como entidades territoriales de carácter especial, sin ánimo de lucro, más NO como empresas.
La realización de los pagos parciales durante la vigencia del año 2020 surtió dificultades en su desembolso, dándose hasta mitad de año el primer pago parcial correspondiente al 50%. Como se mencionó anteriormente, en el caso del pueblo Inga y Kamentsá la ejecución de este porcentaje sólo fue posible hasta el mes de diciembre, (pues solo hasta esta fecha fue emitido el modificatorio) ocasionando graves consecuencias en el proceso de contratación y ejecución de las Canastas por parte de los contratistas indígenas.
No es válido el argumento de la SED respecto a la entrega de la totalidad de los informes de todos los contratistas indígenas como requisito para la realización de los pagos parciales faltantes de la vigencia 2020. Este tipo de requerimientos son ajenos a cualquier tipo de concertación entre la SED y los contratistas indígenas, e incluso, a la normatividad vigente, entorpece el proceso administrativo ante la emergencia educativa dado el contexto actual y, más grave aún, vulnera el derecho a la educación de las y los niños indígenas del departamento.
A la fecha, no se han llevado a cabo los segundos pagos parciales correspondientes a las Canastas Educativas del año 2020 para los contratistas indígenas de: la Unión Temporal Ingakuna Sugllapi Tukuspa, Autoridades Tradicionales y mesa permanente de trabajo por el pueblo cofán y cabildos indígenas pertenecientes a los pueblos awá, nasa, kichwa, embera chamí del Valle del Guamuez, la Unión Temporal Sek Dxi y la Unión Temporal para el fortalecimiento de los Sistemas Educativos Indígenas Propios de los Pueblos Indígenas Awá, Múrui y Kichwa del departamento del Putumayo UT – Mukiawa y Cabildo Indígena Kamentsá Biya.
Cambios frecuentes de Secretario de Educación y Gobernador
Durante la vigencia del año 2020 se posesionaron 3 Gobernadores y 4 Secretarios de Educación lo cual incidió en la dilación de los procesos administrativos. El cambio de gobernadores y secretarios obliga a los contratistas indígenas a reiniciar en cada nuevo posicionamiento un proceso de socialización y coordinación con los nuevos funcionarios con el fin de evitar distorsiones y/o conflictos durante el proceso contractual. Esta situación agudiza aún más la viabilidad y agilidad del proceso administrativo.
3. CONTRATACIÓN CANASTA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL 2021
Notificamos que en el mes de septiembre del 2020, los pueblos indígenas presentaron la carta de intención, el estudio de insuficiencia, para la administración del servicio educativo, llevando a cabo en los meses de noviembre y diciembre el correspondiente proceso de concertación de las canastas, a la fecha no se ha dado inicio al proceso contractual para la celebración de los contratos de acuerdo a lo establecido con el decreto 2500 del 2010, la circular 09 del 2019 y los lineamientos de contratación emitidos por el MEN.
Adicionalmente, al mes de marzo del 2021 la SED no ha avanzado en el marco de los compromisos que había acordado en la mesa técnica (sesión virtual) en compañía de funcionarios del MEN realizada el día veintiuno (21) de diciembre de 2020. Los compromisos fueron:
- Conformar un equipo de trabajo de seguimiento y revisión exclusivo para cumplir con las liquidaciones de las Canastas correspondientes a los años 2019 y 2020.
- Realizar las liquidaciones del pueblo indígena cofán, nasa y múrui antes del 31 de diciembre para la canasta de 2019.
- Que el MEN realice una capacitación y acompañamiento en liquidación contractual con la Secretaría de Educación y que invite funcionarios de la gobernación e incluso contratistas (no se confirmó fecha de realización)
- La Secretaría se compromete a que una vez se entregue toda la documentación relacionada a la liquidación de la Canasta Educativa del año 2020 y se subsanen los documentos, serán 15 días. Posteriormente la SED pasaría el trámite a la Tesorería para que se lleven a cabo los pagos.
Ninguno de los anteriores compromisos se ha llevado a cabo y siguen pendientes los pagos de las Canastas correspondientes al año 2019 y 2020. Incluso, la contratación para el año 2021 frente a la Canasta Educativa y el Plan Alimentario Escolar (PAE) no se ha llevado a cabo, vulnerando el derecho a la educación y la alimentación de las niñas y niños indígenas del departamento.
4. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 2019 Y 2020
Se registran numerosas quejas y solicitudes a OPIAC y ante la CONTCEPI relacionadas con las demoras que existen en el proceso de revisión de los informes de avance y su respectiva liquidación. Como se mencionó anteriormente, la SED no ha cumplido con los tiempos normativamente establecidos. Tal situación ha generado inconvenientes en el proceso contractual de la administración de los pueblos indígenas ya que se han tenido que ver forzados a adquirir numerosas deudas con el fin de implementar lo aprobado en las Canastas Educativas.
Los contratistas indígenas de la Asociación de Autoridades Tradicionales y mesa permanente de trabajo por el pueblo cofán y cabildos indígenas pertenecientes a los pueblos awá, nasa, kichwa, embera chamí del Valle del Guamuez, la Unión Temporal Sek Dxi y la Unión Temporal para el fortalecimiento de los Sistemas Educativos Indígenas Propios de los Pueblos Indígenas Awá, Múrui y Kichwa del departamento del Putumayo UT – Mukiawa aún se encuentran en el proceso de liquidación del año 2019, situación que ocasiona problemas financieros para los contratistas dado el endeudamiento que han tenido que asumir para ejecutar las Canastas Educativas
A partir de lo anterior, se evidencia el retraso y fallido ejercicio por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo para la liquidación de las Canastas Educativas en las fechas respectivas. Desde el año 2019 se presentan inconsistencias en los procesos de liquidación ejecutándose pagos y/o liquidaciones de años anteriores en fechas posteriores al año de ejecución dejándose un limbo en el presupuesto asignado el año anterior para tal fin.
Las liquidaciones de los contratos deben realizarse conforme se estipula en los mismos y en sus modificatorios, de pleno conocimiento de funcionarios y contratistas de la SED, concretamente, de quienes se vincularon inicialmente en el seguimiento y supervisión de la ejecución contractual, verificando el cumplimiento del anexo técnico desde el inicio de la ejecución sin dilataciones. Contradictoriamente la SED ha venido realizando observaciones y objeciones a las ejecuciones contractuales al momento de liquidar los contratos, teniendo en su conocimiento que los contratos se han ejecutado en más del 50%, sin tener en cuenta que, sujetos al debido proceso, se realizaron modificatorios plenamente cumplidos siguiendo instrucciones de la asesoría jurídica de la SED. Por lo tanto, debe respetarse la sustancia del contrato celebrado, su esencia y la de su objeto, sin provocar siquiera una alteración extrema que signifique la creación de un contrato diferente.
Realizada la entrega formal de los informes finales de los contratos la SED, a través del personal de apoyo o supervisión, debe certificar el cumplimiento del 100% del objeto contratado, como soporte de la Liquidación contractual.
No cabe duda que ha sido la SED y principalmente la Tesorería General del Departamento del Putumayo, quienes han obstaculizado el trámite o etapa post contractual, conforme se lo ha demostrado; por lo que de manera respetuosa y comedida se elevan solicitudes a través del derecho de petición para que se realice la minuta de liquidación final del contrato, y si hay deducciones en la misma por parte de la SED, inicialmente, se deben responder de fondo las solicitudes y plasmar las observaciones que hace el contratista en dicha liquidación para accionar el aparato judicial y definir de hecho y de derecho cada caso en concreto, no sin antes haberse avalado, aceptado o coadyuvado la liquidación BILATERAL.
– Supervisiones
La SED presenta demoras en los tiempos establecidos para la supervisión y seguimiento de los informes presentados por los contratistas indígenas. Esto ha traído consigo un retraso en el pago por avance de la ejecución de las Canastas Educativas propuestas ocasionando, igualmente, un retraso en la implementación de las mismas.
La SED no ha concertado con los contratistas indígenas tiempos estipulados para la revisión, retroalimentación y/o subsanación para el ajuste de los informes. En tanto la SED no realice la concertación de cronogramas y fechas, no será posible un debido proceso administrativo para el objeto contractual.
La SED no cuenta con el equipo de personal jurídico, pedagógico y administrativo idóneo para la revisión, supervisión, pagos y trámites contractuales, que permitiría en alguna medida reducir o solucionar las diferentes problemáticas.
¡POR LO ANTERIOR EXIGIMOS!
- Exigimos diligencia por parte de la Secretaría de Educación Departamental para la revisión de informes con un plazo no superior a lo que establecen los contratos, es decir, 15 días para revisión de informes y subsanaciones y 4 meses para llevar a cabo las liquidaciones. En el caso de que la Secretaría no cumpla dichos tiempos, será ésta quien asuma los gastos adicionales que se puedan generar por pagos de pólizas.
- La Realización de la Mesa Departamental de Etnoeducación en un término no mayor a 15 días, con el fin de retroalimentar y poder hacer seguimiento a las diferentes problemáticas anteriormente mencionadas, así como a los compromisos que se generen.
- La liquidación y el pago inmediato de los contratos 2019 y 2020 en un término no mayor a 15 días.
- Pago inmediato de las cuentas de cobro radicadas a la fecha por las organizaciones respectivas a los pagos parciales de las canastas del 2020.
- Firma y contratación del servicio de atención educativa bajo lo establecido en el decreto 2500 del 2010, circular 09 de 2019 y los lineamientos técnicos del MEN, en el marco del calendario académico.
- Firma y contratación del servicio de Alimentación Escolar, según lo establecido en la, resolución 018858 del 2018, en un término no mayor a ocho días.
- Plan de acompañamiento y seguimiento a los acuerdos que se establezcan en el cual participen activamente los entes de control, la SED, la gobernación y las autoridades indígenas.
- La contratación de un equipo profesional idóneo quien se encargará de la supervisión de los contratos y revisión de informes de manera oportuna, en un término no mayor a 15 días.
- Se exige a la Secretaría que se establezca una ruta administrativa clara respecto al personal profesional que se encargará de la liquidación de las canastas 2019, 2020 y contratación de la Canasta del 2021 junto a los tiempos establecidos para que se surta el debido proceso en cada etapa de la contratación.
Esperamos que cada uno de estos puntos sea atendido de manera pertinente por parte de la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación y demás entidades de control correspondientes para que se proceda con medidas que viabilicen mecanismos de resolución y así garantizar el derecho a la educación de las y los niños de los pueblos indígenas del departamento del Putumayo y la Amazonía Colombiana.
FIRMAN
- Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC),
- Gobierno Mayor
- Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP)
- Organización Indígena del Caribe
- Unión temporal Ingakuna Sugllapi Tukuspa
- Unión Temporal Mukiawa – Asociación Indigena ACILAPP
- Asociación de Autoridades Tradicionales Mesa Permanente de Trabajo por el Pueblo Cofán
- Cabildos Indígenas pertenecientes a los pueblos Awá, Nasa, Kichwa, Embera Cami del municipio del Valle del Guamuez y San Miguel – AMPII CANKE
- Asociación de Cabildos Emberá Kipara ASCEK Nación Emberá
- Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Siona ÑICANI E’ JA GANTIYA HUE JOBÓ ZIO BAIN
- Cabildo Indígena Kamentsá Biya de Sibundoy
- Asociación de Cabildos indígenas del pueblo Awá del Putumayo (acipap inkal awa)
- Asociación de autoridades tradicionales indígenas awa –camawari de Ricaurte – Nariño.