normativas pueblos indigenas

Consulta Previa

normativas pueblos indigenas

En días pasados el gobierno y los pueblos indígenas se reunieron para tratar temas álgidos como la Consulta Previa de los pueblos indígenas en Colombia, el Fast Track y el del formulario censo DANE, lo cual trae implicaciones en los pueblos indígenas amazónicos y de Colombia.

En primer lugar, queremos que entiendan que es la consulta previa para los pueblos indígenas en Colombia, es un derecho fundamental y con la jurisprudencia de la corte constitucional que debe garantizar que los pueblos indígenas podamos participar, decidir e intervenir previamente a las decisiones que nos puedan afectar, el cual debe ser respetado y acatado por el estado colombiano, ha sido una lucha contante no solo por el reconocimiento étnico y cultural, sino que esta nacionalidad que poseemos se representa en dicha diversidad. Nuestra labor sigue siendo defensa y exigencia nuestros derechos, esos derechos donde se fundamenta la protección de los pueblos nativos a la consulta previa, donde se fija ese escenario político de toma de decisiones y autodeterminación de nosotros.

Por esta razón cabe decir que es una garantía tan esencial e importante para nosotros los pueblos indígenas, que si se vulnera peligra nuestra pervivencia ya sea individual o colectivamente. La corte constitucional en algunas de sus sentencias ha definido los derechos fundamentales como algo congénito de la condición humana, es decir aquello que nace de la propia situación natural de las personas y es por eso que la consulta previa para nosotros los pueblos indígenas es un elemento decisivo e indispensable para nuestra identidad cultural y la pervivencia, para nuestro derecho a la vida, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho a la diversidad étnica y cultural, derecho al territorio, derecho a la libertad, derecho al libre desarrollo y personalidad, derecho a la igualdad, derecho al debido proceso entre otros.

En la sentencia T -769 de 2009 la Corte Constitucional manifiesta “la Corte ha dicho que es consecuencia directa del derecho que les asiste a las comunidades nativas de decidir las prioridades en su proceso de desarrollo y preservación de la cultura y que cuando procede ese deber de consulta, surge para las comunidades un derecho fundamental susceptible de protección por la vía de la acción de tutela, en razón a la importancia del mismo, a su significación para la defensa de la identidad e integridad cultural y a su condición de mecanismo de participación.”

Es importante recalcar que nosotros los pueblos indígenas tenemos derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada, porque tenemos culturas, cosmovisiones distintas a la sociedad que predomina, porque nuestra forma de vida y relacionamiento va mucho más allá, mantenemos relaciones espirituales y profundas con nuestro territorio. Y tenemos la autodeterminación de nuestro propio desarrollo de acuerdo con el convenio 169 de la OIT, el cual es un instrumento jurídico internacional sobre los pueblos indígenas y tribales. Esta normatividad internacional aborda principios que fundamentan su estructura:

1 Identificación de los pueblos indígenas y tribales: El convenio 169 no contempla dentro de su contenido la definición de quienes son los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, el convenio si integra criterios de descripción en relación a los pueblos indígenas sujeto de especial protección, determinado como criterio principal a la auto identificación

2 La igualdad y la no discriminación: la no discriminación y la igualdad son principios rectores basados en el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en un ambiente sin obstáculos ni barreras discriminatorias. (Artículos 3.1, 2.a,4,20, 24,29,31)

3 Medidas especiales de protección: son aquellas acciones enmarcadas en diferentes ámbitos que conllevan a la protección de las personas, las instituciones, el trabajo, los bienes, la cultura, el ambiente. (Artículo 2.1)

4 Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales: el convenio 169 teniendo en cuenta que la cultura y la identidad de los pueblos indígenas y tribales son diferentes a la población dominante contempla dentro de su convenio el reconocimiento y la protección de las costumbres, las instituciones las leyes consuetudinarias, los modos de uso de la Tierra y las formas de organización social.

5 Consulta y participación: el convenio 169 reconoce el deber de los Estados en consultar todas las acciones que contemplen medidas de carácter administrativo o legislativo. La consulta busca tener consentimiento libre, previo e informado. La mencionada consulta debe hacerse bajo mecanismos y procedimientos apropiados y siempre a través de sus instituciones representativas.1

CONSULTA PREVIA PUEBLOS INDÍGENAS – MPC 01 2017

 

Para ello cabe resaltar los procesos normativas, derechos y decretos, que nosotros como pueblos indígenas de colombia hemos luchado no ha sido una tarea fácil. Por eso es importante que en la toma de decisiones que nos afectan se haga una consulta previa con nosotros.

Consulta Previa

Colombia – Amazon, Alive for Humanity