Los 26 pueblos indígenas del Departamento de Amazonas, representados por sus respectivas Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI’S); COINPA,
CIMPUM, AZICACTH, AIZA, ACITAM, ASOAINTAM, CIMTAR, AZCAITA, ATICOYA, ACIYA, AIPEA, CITMA, PANI y CRIMA, y los cabildos no Asociados CIHTACOYD, CAPIUL y TIWA, reunidos en espacio autónomo de la sesión XXXVII de la Mesa Permanente de coordinación interadministrativa – MPCI, da a conocer a la opinión pública departamental y nacional, nuestra inconformidad y profundo rechazo frente al incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las autoridades departamentales en la prestación de los servicios educativos y el goce efectivo e integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las áreas no municipalizadas y municipalizadas del Departamento de Amazonas.
Los reiterados incumplimientos generados por parte de la Secretaria de Educación Departamental – Gobernación de Amazonas, vulneran disposiciones de orden superior y constitucional, tales como Artículos, 44, 45 y 67 de la Constitución Política de Colombia, 1 y Ley 1098 de 2006.
La Honorable Corte Constitucional ha sido reiterativa en la protección del derecho a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, y en sentencia SU245 de 2021 se dispuso:
‘”La Corte Constitucional ha reiterado de manera uniforme la siguiente subreglas o
estándares sobre los sistemas educativos propios, o el régimen de educación para los
pueblos étnicos, tomando como base la ley 115 de 1994 (ley general de educación, Art 55 y 63). Estos son: (i) la concertación tanto en la definición del sistema como en la elección de los docentes; (i) la preservación de la diversidad lingüística y, especificamente, el carácterbilingüe de la educación en aquello pueblos que conserven su idioma propio; (ili) los conocimientos sobre etnoeducación; (iv) el conocimiento del pueblo en donde prestara el servicio, incluida su cultura, tradiciones, cosmovisión; (v) la existencia, además, de un mandato especifico de dar prevalencia a los miembros de los pueblos y comunidades”.
En el seguimiento al acta Nro. 37 firmada en la pasada XXXVI MPCI fecha 15 de diciembre 2021, evidenciamos el incumplimiento de los compromisos pactados, específicamente sobre los siguientes puntos:
-Garantizar la ampliación de la cobertura para que nuevos estudiantes puedan
beneficiarse del programa alimentario escolar.
-realizar los respectivos contratos y/o convenios con las AATI’S del Departamento,
en los tiempos previstos, antes de iniciar el calendario escolar.
-Asumir la construcción, adecuación y mantenimiento de las aulas de las lE a
cargo del departamento.
De acuerdo al incumplimiento nuestras Instituciones educativas indígenas no han iniciado labores académicas en el segundo semestre de la vigencia 2022.
Por lo anterior exigimos a las autoridades competentes que activen y desarrollen las
acciones y políticas públicas necesarias para evitar hechos y omisiones que vulneren los
derechos y garantías constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente
indígenas, toda vez que, evidenciamos una comprobada falta de gobernabilidad y un estado de no cumplimiento de los cometidos constitucionales en materia educativa en el
departamento de Amazonas.
Dado este panorama tan crítico, exigimos la asistencia obligatoria del Gobernador del
Departamento de Amazonas a la MPCI numero XXXVII, de conformidad con la ordenanza 045 de 2021.
Finalmente, solicitamos de manera colectiva y urgente la intervención del ministerio de
educación, para encontrar soluciones de fondo frente a la problemática estructural del sector educativo.
Dado en Leticia a los (05) días del mes de agosto de 2022.
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